Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, considera lesionados sus derechos y garantías a la salud, a la seguridad social, a la maternidad segura, al trabajo sin discriminación con salario justo que asegure una existencia digna para sí y la familia, estabilidad laboral, debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 18.I, 45.I, II, III, IV y V, 46.I.1 y 2 y II, 48.I, II y VI, 49.II, 115.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, “25” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- mprocedencia
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Análisis de la resolución impugnada