AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser

En correspondencia a las prescripciones constitucionales y legales que conciernen a la subsidiariedad como principio rector de la acción de amparo constitucional y los supuestos excepcionales, la doctrina constitucional fue elaborando líneas jurisprudenciales que establecen los alcances de la excepción establecida, siendo pertinente señalar al respecto, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, determinó expresamente la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad en el régimen de asignaciones familiares: ”Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa” (las negrillas son agregadas).