Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
2.
2. Al disponer que sea el Decano quien convoque a sesión, se aclare si dicha convocatoria es únicamente a efectos de prosecución de la sesión del Pleno de 9 de abril de 2014, para tratar el tema de la Presidencia y/o de los otros temas insertos en el punto varios del orden del día; además, aclare cúal es la sanción al Decano en caso de omitir la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional o se evite la instalación de la sesión para el tratamiento de la Presidencia; se aclare la vía legal por la cual se debe pedir el cumplimiento y en qué delitos incurriría el Decano.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte