AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA

Fecha: 17-Abr-2015

sea en un plazo no mayor a cinco                días hábiles

Ahora bien, en cuanto a la participación del Decano a objeto de Convocar a dicha sesión, se agregó: “… y sea en un plazo no mayor a cinco                días hábiles a partir de su Notificación al magistrado Decano Juan                 Ricardo Soto Butrón, quien fue designado en tal condición mediante Resolución de Sala Plena N° 01/2012 pronunciada en sesión extraordinaria de 5 de enero de 2012.”, respecto a lo cual corresponde efectuar la siguiente aclaración: Primero: Debe tenerse en cuenta que posterior                   al acto y resolución denunciados de ilegales y ahora anulado por este       Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir la RA ADM-SP.TA N°                 007/2014 de 9 de abril, el accionante Bernardo Huarachi Tola, formó y                forma parte de una de las Salas del Tribunal Agroambiental, en cuya               función ha venido emitiendo resoluciones judiciales; Segundo: Por previsibilidad, prioridad del bien mayor de la colectividad y seguridad   jurídica, a dichas actuaciones no se les puede queitar validez legal ni                afectar el desarrollo de la actividad jurisdiccional de dicho alto Tribunal, de ahí por qué al estar prevista la figura del Decano, es a éste a quien le corresponde Convocar y por ende, Dirigir la continuidad de la               sesión para el tratamiento de la Presidencia, y será en dicha sesión donde el Pleno sea quien en definitiva en ese momento defina la Presidencia, ello por ser una decisión privativa y exclusiva del Pleno del Tribunal Agroambiental, en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional               no puede inmiscuirse; sino disponer que se cumpla lo que el propio                Tribunal Agroambiental decidió EN SU ORDEN DEL DÍA tratar la                  Presidencia en el punto “Varios”, y que ahora debe ser asumido, pues es facultad de este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir Sentencias imperativas y exhortativas, como moduladora en sus efectos, teniendo en cuenta que en virtud al art. 203 de la Constitución Política del Estado, los fallos constitucionales son vinculantes.

Ahora en cuanto a la vía legal ante un eventual incumplimiento, quienes                 se consideren agraviados ante un incumplimiento, sean accionantes o accionados, o terceros afectados, tienen expeditos los medios legales que vieren conveniente, intra procesal (art. 17 del CPCo.) o extra procesal (art. 170 bis del Código Penal).