Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
Los accionantes dentro del plazo legal han solicitado aclaraciones a la SCP 0281/2015-S1, tal cual se tiene descrito en el punto I de la Presente Resolución referido al “Contenido de la Solicitud de Aclaración”; no obstante, a objeto de establecer un orden y coherencia que permita una mayor compresión, se procede a resolver las mismas de la siguiente manera:
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte