Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
Dentro de plazo, este Tribunal advierte un error involuntario que aunque insustancial merece ser aclarado, como es la frase in fine del último párrafo de la pág. 14 de la SCP 0281/2015-S1, donde en demasía se consigna “de las mismas”, siendo lo correcto la frase: “Para el caso de incumplimiento, las leyes especiales a cada caso prevén las causales para ser apartado del cargo”.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte