AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
Al punto 4)
Al punto 4).- Este Tribunal fue claro cuando en la parte final del Fundamento Jurídico III.5 de la SCP 0281/2015-S1 referido al “Análisis del Caso” señaló que: “… no corresponde ingresar a otras consideraciones de orden legal, como la del número de votos, por cuanto dicha situación está regulada en su norma específica al ser parte el Tribunal Agroambiental del Órgano Judicial, no siendo atribución de este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse al respecto; no obstante cabe aclarar que cuando se considera que una norma es contradictoria, le corresponde al juzgador ordinario, o agroambiental en este caso, la interpretación conforme a los principios normativos específicos y a los constitucionales, aplicando también a los métodos interpretativos del ámbito judicial como los de concordancia práctica y teleológicos entre otros”; en consecuencia , no hay nada que aclarar al respecto, dado que como se estableció, el número de votos es una cuestión interna del Pleno del Tribunal Agroambiental.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte