AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
A los puntos 1) y 2)
A los puntos 1) y 2).- La SCP 0281/2015-S1 en el Fundamento Jurídico III.3 referido al: “Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente”, entre otras cosas señaló que:’(…) la proposición del revocatorio o cesación del mandato de Presidente así como su consideración y debate en Pleno, debe tener tratamiento especial y/o exclusivo o que mínimamente conste en el orden del día previamente notificado, puesto que sus miembros al ser autoridades tienen el derecho a efectuar peticiones a dilucidarse en el orden del día, claro está sujeto a cada procedimiento en particular; salvo y de manera excepcional que el Pleno, al ser la máxima instancia al inicio de la sesión decida modificar su orden del día por mayoría de votos. A lo que se añade que la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello’”.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte