AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA

Fecha: 17-Abr-2015

A los puntos 1) y 2)

A los puntos 1) y 2).- La SCP 0281/2015-S1 en el Fundamento Jurídico III.3 referido al: “Tratamiento de la Cesación y/o Revocatoria del ejercicio del Cargo de Presidente”, entre otras cosas señaló que:’(…)               la proposición del revocatorio o cesación del mandato de Presidente así              como su consideración y debate en Pleno, debe tener tratamiento                   especial y/o exclusivo o que mínimamente conste en el orden del día previamente notificado, puesto que sus miembros al ser autoridades                 tienen el derecho a efectuar peticiones a dilucidarse en el orden del día, claro está sujeto a cada procedimiento en particular; salvo y de manera excepcional que el Pleno, al ser la máxima instancia al inicio de la sesión decida modificar su orden del día por mayoría de votos. A lo que se añade que la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello’”.