Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
HA LUGAR en parte
Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional suscribientes de la SCP N° 0281/2015-S1 de 2 de marzo; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 13.I del Código Procesal Constitucional, resuelven; HA LUGAR en parte la solicitud de aclaración presentada por las autoridades accionadas, en los términos que constan en el presente Auto Constitucional Plurinacional; como también la aclaración de oficio efectuada en el punto II.2 de la presente Resolución.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte