AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
A los puntos 3) y 5)
A los puntos 3) y 5).- Corresponde remitirse a los fundamentos y parte resolutiva de la SCP 0281/2015-S1, como a las aclaraciones efectuadas precedentemente, al estar claro que este Tribunal Constitucional Plurinacional ha dispuesto la continuidad de la sesión de 9 de abril de 2014 a objeto de tratar el tema de la Presidencia del Tribunal Agroambiental, y será ahí donde en definitiva se determine quién será su Presidente o Presidenta, pues este Tribunal fue claro cuando el párrafo in fine del Fundamento Jurídico III.2. estableció: “Ahora bien, respecto a la duración del mandato, de una interpretación literal y teleológica, debe comprenderse que la norma establece un máximo de mandato, pero no un mínimo, disposición que a la luz de la Constitución se infiere ha sido creada por el legislador ordinario para otorgar mayor eficacia a la gestión de los magistrados y que a la vez en un plano de equilibrio y salud institucional el Presidente responda en todo momento a la confianza otorgada mediante el voto del Pleno de quien depende. Aspecto que deberá ser considerado por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental que es la máxima instancia decisional de la institución”.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte