Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-ECA
Fecha: 17-Abr-2015
Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
Conforme a las normas anotadas, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que las partes accionante, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, sin afectar el fondo del fallo emitido, como también puede hacerse de oficio por el Tribunal Constitucional Plurinacional; ello a objeto de disipar dudas y que la ejecución del fallo sea lo más claro posible, evitando así futuras divergencias que pudieran surgir.
- aclaración
- I.
- 2.
- 3.
- 4.
- Artículo 13. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)
- II.2. En cuanto a la Aclaración a petición de parte
- A los puntos 1) y 2)
- dispuso el tratamiento de la Presidencia en
- sea en un plazo no mayor a cinco días hábiles
- A los puntos 3) y 5)
- Al punto 4)
- II.3. En cuanto a la Aclaración de oficio
- HA LUGAR en parte