De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 08-Abr-2015
con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
Por mandato de la Constitución Política del Estado, la reserva a ley que establece en los arts. 11.II y 240 de la CPE y la competencia compartida en materia de régimen electoral municipal prevista en el art. 299.II.1 de la Norma Suprema, es que ha promulgado la Ley del Régimen Electoral (LRE), cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria; en este sentido, la LRE en su art. 26.I inc. d) ha previsto que la iniciativa popular para el caso de revocatoria de mandato en el nivel municipal procede con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- “Articulo 23. Atribuciones del Órgano Legislativo Municipal.-
- Sobre el numeral 8
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 12 y 20
- Su calificación
- dominio público
- IV.
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Fragmento 17