De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 08-Abr-2015
dominio público
En ese marco, el suscrito Magistrado se encuentra de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad del numeral 12 pero no bajo el cargo señalado, puesto que el art. 158.I.13 de la CPE al cual hace referencia el cargo de incompatibilidad, establece como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado” (resaltado es nuestro); siendo así que la disposición en cuestión refiere a “bienes de dominio privado”; en este sentido, debió mencionarse que dicha calificación de bienes privados será compatible siempre y cuando se encuentre previsto en una ley del nivel central del Estado en mandato a la reserva de ley establecido en el art. 339.II.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- “Articulo 23. Atribuciones del Órgano Legislativo Municipal.-
- Sobre el numeral 8
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 12 y 20
- Su calificación
- dominio público
- IV.
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Fragmento 17