De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d

Fecha: 08-Abr-2015

IV.

IV. La revocatoria de mandato de la Alcaldesa, Alcalde y concejal o concejala, procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el, padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley del régimen electoral.