Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 08-Abr-2015
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
En cumplimiento a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el cual dispone la realización del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas con el objeto de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, se analizó la citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde realizar las siguientes observaciones, a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- “Articulo 23. Atribuciones del Órgano Legislativo Municipal.-
- Sobre el numeral 8
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 12 y 20
- Su calificación
- dominio público
- IV.
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Fragmento 17