Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 6
…no existe impedimento a que una ley marco regule los otros aspectos señalados y contemplados bajo reserva de ley en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, en la medida que se constituye en una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto planteado por el Constituyente…”.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- “Articulo 23. Atribuciones del Órgano Legislativo Municipal.-
- Sobre el numeral 8
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 12 y 20
- Su calificación
- dominio público
- IV.
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Fragmento 17