De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0101/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 12 y 20

Respecto al numeral 12 que establece: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado en casos especiales y en función de las leyes del Gobierno Autónomo Municipal respetando la Constitución Política y las leyes del Estado Plurinacional” la DCP 0101/2015 declaró la incompatibilidad del mismo, con el siguiente razonamiento: la enajenación implica la transferencia de un derecho real o de un patrimonio en favor de otro; ahora el gobierno autónomo municipal, por mandato de la población administra su patrimonio, (bienes de patrimonio del estado o públicos) que incluye una serie de bienes, acciones y derechos, sobre los cuales ejerce dominio; sin embargo, para su disposición, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al art. 158.I.13 de la CPE. Ahora bien, sobre el presente caso, el artículo refiere a la enajenación de bienes de dominio privado, implicando tácitamente una clasificación de bienes, extremo que no puede regular la carta orgánica, ya que el art. 339.II de la CPE, estableció una reserva de ley para regular este aspecto.

Por otra parte, el numeral 20 fue declarado compatible mismo que señala: “Autorizar, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo municipal, conforme lo establecido en la Constitución Política y las Leyes del Estado”, sobre ambas disposiciones debo mencionar lo siguiente: