El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2015

‘Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título.

Respecto a los actos administrativos de carácter particular y los medios                   de impugnación respecto a los mismos, éste Tribunal pronunció en la                     SCP 0135/2015-S1 de 26 de febrero, señalando que: “El art. 131 del                       CTB dispone que: ‘Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintedencia Tributaria…’; esta última institución, fue sustituida actualmente por la Autoridad de Impugnación Tributaria por mandato del                DS 29894 de 7 de febrero de 2009.