El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2015

Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, relacionado con el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria, añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada

Al respecto la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, relacionado con el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria, añade en su art. 4, los siguientes supuestos de admisibilidad del recurso de alzada: ‘Además de lo dispuesto por el art. 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: