El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2015

II.3.  De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

Respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y las causales de improcedencia, el art. 53.3 del CPCo, establece que la misma no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.