El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2015

siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida

En ese mismo sentido la SCP 0132/2012 de 4 de mayo, refirió que la señalada acción de defensa: “…establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida (las negrillas son ilustrativas).