El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2015

I

La parte accionante, considera vulnerados sus derechos, al debido                  proceso, a la defensa, y a la presunción de inocencia; toda vez que                           la administración tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra –sin dar respuesta a su solicitud de rectificación de pago                           del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) que realizó                           al evidenciar que por error declaró la totalidad del referido impuesto                   sobre dos inmuebles como si sólo fuera respecto al registrado con 255603                 y dejó sin declarar valor alguno respecto al inmueble con registro                    293885 procedió a notificarle simultáneamente con Auto Inicial de                  Sumario Contravencional 90/2014 y proveído de inicio de ejecución tributaria 3882/GAMSC/SER/PIET/2014 ambos de 12 de junio, sin individualizar sobre cuál de los títulos de ejecución tributaria, se estableció la supuesta deuda tributaria; pese a que la Declaración Jurada del formulario 320 de Orden 0004278 no contiene deuda tributaria, careciendo el Título de Ejecución Tributaria de fuerza ejecutiva; pese a ello el referido proveído de inicio de ejecución tributaria dio lugar a la retención de sus cuentas bancarias sin darle la posibilidad de impugnación.