El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 30-Abr-2015

II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la Norma Suprema, establece que la acción de amparo constitucional es aquel mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y la ley, norma concordante con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).