SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

1)

Delina Irma Zurita Herbas, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy codemandada-, presentó informe escrito el 28 de agosto de 2014, cursante a fs. 97 y vta., señaló que: 1) Dentro del proceso sumario de acción pauliana, se emitió Auto interlocutorio de 26 de abril de 2013, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad formulado por las accionantes; 2) Conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que refiere los alcances de las resoluciones en grado de apelación, se pronunció el Auto de Vista de 21 de marzo de 2014, en el que de manera sucinta y detallada se fundamenta la misma conforme a los puntos apelados, ratificando dicha Resolución; y, 3) El Tribunal de derechos y garantías constitucionales sólo tiene competencia para tutelar cuando existe restricción o supresión de derechos fundamentales, pero no para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria.