SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
1)
Delina Irma Zurita Herbas, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy codemandada-, presentó informe escrito el 28 de agosto de 2014, cursante a fs. 97 y vta., señaló que: 1) Dentro del proceso sumario de acción pauliana, se emitió Auto interlocutorio de 26 de abril de 2013, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad formulado por las accionantes; 2) Conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que refiere los alcances de las resoluciones en grado de apelación, se pronunció el Auto de Vista de 21 de marzo de 2014, en el que de manera sucinta y detallada se fundamenta la misma conforme a los puntos apelados, ratificando dicha Resolución; y, 3) El Tribunal de derechos y garantías constitucionales sólo tiene competencia para tutelar cuando existe restricción o supresión de derechos fundamentales, pero no para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR