SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.1.
II.1. El 31 de marzo de 2005, Yolanda Montan Coca -ahora tercera interesada-, interpuso acción pauliana, alegando que el 17 de febrero de 1999, otorgó un préstamo de dinero a favor de Indalicio Grabiel Quispe y Felisa Choque Espinoza, por $us5000,00 (cinco mil 00/100 dólares estadounidenses), garantizando esa deuda con un inmueble ubicado en la zona de Huarmi Rancho del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en la partida 3825, del libro primero de propiedades de la provincia de Quillacollo el 29 de noviembre de 1991, de propiedad de Indalicio Grabiel Quispe, quien con el único fin de eludir la deuda contraída, mediante documento de 20 de febrero de 2004, procedió a transferir dicho inmueble, en acciones y derechos a nombre de sus hijos: Tania Ruth, Marlene y Elizabeth Grabiel Nava, y Nancy y César Indalicio Grabiel Choque, representados por Carlos Nava Terrazas, tío de los tres primeros, bien inmueble que se halla registrado en la Partida 2002, del libro primero de propiedades de Quillacollo el 8 de mayo de 2004; solicitando por ello se declare nulo el registro (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR