SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

II.1.

II.1.  El 31 de marzo de 2005, Yolanda Montan Coca -ahora tercera interesada-, interpuso acción pauliana, alegando que el 17 de febrero de 1999, otorgó un préstamo de dinero a favor de Indalicio Grabiel Quispe y Felisa Choque Espinoza, por $us5000,00 (cinco mil 00/100 dólares estadounidenses), garantizando esa deuda con un inmueble ubicado en la zona de Huarmi Rancho del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en la partida 3825, del libro primero de propiedades de la provincia de Quillacollo el 29 de noviembre de 1991, de propiedad de Indalicio Grabiel Quispe, quien con el único fin de eludir la deuda contraída, mediante documento de 20 de febrero de 2004, procedió a transferir dicho inmueble, en acciones y derechos a nombre de sus hijos: Tania Ruth, Marlene y Elizabeth Grabiel Nava, y Nancy y César Indalicio Grabiel Choque, representados por Carlos Nava Terrazas, tío de los tres primeros, bien inmueble que se halla registrado en la Partida 2002, del libro primero de propiedades de Quillacollo el 8 de mayo de 2004; solicitando por ello se declare nulo el registro (fs. 46 a 47 vta.).