SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.4.
II.4. La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba -actualmente codemandada-, mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2014, confirmó el Auto apelado de 26 de abril de 2013, alegando entre otros argumentos, que los demandados fueron legalmente citados, quienes hicieron uso del recurso de apelación de la Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 9 de mayo de 2012, que conforme al art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por lo que hallándose el proceso en ejecución de sentencia y los hechos alegados en forma aislada por los apelantes, de ninguna manera ameritan declarar nulidad alguna (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR