SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

II.4.

II.4.  La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba -actualmente codemandada-, mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2014, confirmó el Auto apelado de 26 de abril de 2013, alegando entre otros argumentos, que los demandados fueron legalmente citados, quienes hicieron uso del recurso de apelación de la Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 9 de mayo de 2012, que conforme al art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por lo que hallándose el proceso en ejecución de sentencia y los hechos alegados en forma aislada por los apelantes, de ninguna manera ameritan declarar nulidad alguna  (fs. 24 a 27 vta.).