SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Yolanda Montan Coca -ahora tercera interesada-, a través de su abogado refirió en audiencia pública, que si bien el inmueble se adquirió el año 1991, por Indalecio Grabiel Quispe, en 1999, éste obtuvo un préstamo de dinero y el 2000, se hicieron declarar herederas sus hijas; posteriormente, el año 2004, se realizó el acto fraudulento dado que en esa fecha las mismas contaban con 23 y 26 años, de edad, respectivamente por lo que no se explica el “…porque esperaron tantos años para interponer nulidad de actos que consideran afectan su derechos, son las accionantes quienes vulneras sus derechos de su patrocinada al no hacer efectivo el cobro de una deuda que tiene y que a la fecha no se encuentra cubierta…” (sic), inclusive una de ellas recibió una copia de la acción pauliana además en su momento no se podía realizar acción alguna por no tener capacidad para ser demandadas, por lo que la acción de amparo constitucional no puede suplir actos que dejaron pasar al no haber instaurado recursos que la ley les faculta, dado que las accionantes tenían pleno conocimiento del proceso y no fueron afectados sus derechos en ningún momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR