SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Yolanda Montan Coca -ahora tercera interesada-, a través de su abogado refirió en audiencia pública, que si bien el inmueble se adquirió el año 1991, por Indalecio Grabiel Quispe, en 1999, éste obtuvo un préstamo de dinero y el 2000, se hicieron declarar herederas sus hijas; posteriormente, el año 2004, se realizó el acto fraudulento dado que en esa fecha las mismas contaban con 23 y 26 años, de edad, respectivamente por lo que no se explica el “…porque esperaron tantos años para interponer nulidad de actos que consideran afectan su derechos, son las accionantes quienes vulneras sus derechos de su patrocinada al no hacer efectivo el cobro de una deuda que tiene y que a la fecha no se encuentra cubierta…” (sic), inclusive una de ellas recibió una copia de la acción pauliana además en su momento no se podía realizar acción alguna por no tener capacidad para ser demandadas, por lo que la acción de amparo constitucional no puede suplir actos que dejaron pasar al no haber instaurado recursos que la ley les faculta, dado que las accionantes tenían pleno conocimiento del proceso y no fueron afectados sus derechos en ningún momento.