SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
Fragmento 17
Las accionantes a través de esta acción de defensa refieren que dentro de la demanda ordinaria de acción pauliana seguida por Yolanda Montan Coca -ahora tercera interesada- contra Indalicio Grabiel Quispe, Felisa Choque Espinoza y Carlos Nava Terrazas, el 15 de abril de 2014, plantearon incidente de nulidad de obrados, denunciando que dentro del referido proceso no fueron demandadas conforme a derecho; incidente que fue rechazado mediante Auto definitivo y notificado en este sentido el 8 de mayo de 2013 interpusieron recurso de apelación contra la referida Resolución; recurso que fue tramitado por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, pronunciando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2014, a través del cual se confirmó la misma; fallos que a través de la presente acción de amparo constitucional son cuestionadas y de las cuales se solicita su nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales'
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR