SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

denegó

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 68/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 102 a 106 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Las accionantes subsumieron su pretensión a un recurso propio de la vía ordinaria, por cuanto de forma genérica hacen referencia al proceso principal haciendo alusión a su derecho a la defensa, a hacer oídas, a la igualdad, incumplimiento en la designación de un tutor ad liten, su minoridad al momento de sustanciarse el primer proceso y otros; b) Todo lo señalado en el memorial no coincide con su petitorio y la naturaleza de una acción de amparo constitucional, dado que solicitan la nulidad del Auto definitivo de 26 de abril de 2013 y Auto de Vista de 21 de marzo de 2014; por lo que no se busca una tutela precisa de derechos; y, en el caso que las Resoluciones impugnadas de ilegales, vulnerarían algún derecho o garantía constitucional, la parte accionante no debió limitarse a la narrativa de los hechos, sino que debió precisar dónde radica lo irracional de los referidos autos, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando las reglas de la interpretación que fueron omitidas, y así precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, a efecto de establecer la relevancia constitucional; y, c) En el caso, tanto el memorial de acción de amparo constitucional y la intervención oral por la parte accionante, se limitó a la exposición difusa de aquello que considera un atropello, imposibilitando la comprensión de los términos referidos para establecer la relevancia constitucional a efecto que la jurisdicción constitucional analice actos que tuvieron lugar en la jurisdicción ordinaria.