SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: 1) El art. 129 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional deberá interponer la persona que se vea afectada u otra a su nombre con poder suficiente ante cualquier juez o tribunal competente siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; 2) Señala que ejerció el cargo de Concejal desde el 4 de abril de 2013 hasta el 21 de agosto de 2014, por decisión y llamamiento expreso del Concejo Municipal, ante la licencia indefinida de la Titular Gaby Rosario Pérez Vaca, quien de mutuo propio renuncio a su derecho como concejal para seguir la noble labor de maestra del curso primario del Colegio “José y María”; 3) Gaby Rosario Pérez Vaca, ejerció como profesora del colegio hasta el 27 de agosto de 2014, fecha en la cual, solicitó licencia indefinida al Colegio; sin embargo, el 26 de agosto de 2014, participa en la sesión de Concejo, cuando mínimamente el Concejo debió exigirle la presentación de una renuncia irrevocable al cargo de maestra, dado que está expresamente prohibido el ejercicio de una doble función pública; 4) La solicitud de licencia indefinida no es permitida por que toda licencia debe tener un comienzo y un final; 5) El 20 de agosto de 2014, ya no le permitieron el ingreso a su curul permitiendo que Gaby Rosario Pérez Vaca, participe en las sesiones de “26 y 27”, vulnerando el derecho a la legalidad dado que recién pidió permiso del colegio el 27 de agosto, sin permitir desde esa fecha su retorno al Concejo, violando los arts. 236.I de la CPE, art. 8.I, 10.II y 17 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; y, 6) La remisión de la consulta para emisión de criterio legal al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, constituye una conducta omisiva dado que sería el Concejo Municipal, el que debería resolver cuál de los dos concejales sería el titular.
1° El Concejo Municipal de Pailón, en un plazo prudencial de setenta y dos horas a partir de la notificación con el presente fallo en su domicilio real, deberá absolver de manera fundamentada las peticiones de reincorporación de Gaby Rosario Pérez Vaca, contenida en nota GRPV/OF.PER/010/2014 de 18 de agosto de 2014; y, la petición contenida en el memorial de 20 del señalado mes y año, del Concejal Suplente Felix Benancio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR