Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III.5. Análisis del caso concreto
La controversia principal de la presente acción de amparo constitucional, radica en la disputa del curul, que tiene como Concejal Titular a Gaby Rosario Pérez Vaca, y como Concejal Suplente a Félix Benancio Tejerina Lamas; la primera se considera con pleno derecho de “reasumir su titularía” a simple solicitud y el segundo sostiene que ante la solicitud de licencia indefinida para asumir el cargo de profesora de la Unidad Educativa “José y María”, se produjo una renuncia tácita, creyéndose así con derecho a reclamar la Concejalía Titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR