SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En audiencia, Cecilio Copa Ayllón Director Distrital de Pailón, presentó las planillas de la Unidad Educativa de los meses de abril y mayo de 2013, julio y agosto de 2014, así como la solicitud de licencia indefinida de Gaby Rosario Pérez Vaca; Martha Barboza Bort, Directora de la Unidad Educativa “José y María” informó que Gaby Rosario Pérez Vaca, trabajó hasta el 27 de agosto de 2014, que ese día ya no ingresó a pasar clases por que presentó su solicitud de licencia indefinida; Carlos Ruiz Martínez informó que ya no ejercía como representante legal de la Agrupación Todos por Santa Cruz y que cuando se dieron las elecciones se suscribió un acuerdo interno de alternabilidad y que fue por eso que la Concejal Gaby Rosario Pérez Vaca le dio el espacio a Benancio Tejerina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR