SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 164 a 166 vta., concedió la tutela solicitada, anulando las sesiones del Concejo Municipal de Pailón, de 26 y 28 de agosto de 2014 y siguientes; asimismo, restituye como Concejal Titular y conmina al Concejo Municipal el estricto cumplimiento a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el Reglamento General del Concejo Municipal de Pailón, para el tratamiento de reincorporación como concejala titular y el memorial de 20 de agosto de 2014, del accionante, respetando el derecho al debido proceso y seguridad jurídica del mismo así como de Gaby Rosario Pérez Vaca, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo del principio de subsidiariedad haciendo abstracción de la SC 542/2012 de 9 de julio; b) Gaby Rosario Pérez Vaca, en su condición de Concejala titular, pidió licencia indefinida de su cargo el 1 de abril de 2013, asumiendo el mismo el suplente Félix Benancio Tejerina Lamas, c) Que, Gaby Rosario Pérez Vaca, por memorial de 21 de agosto de 2014, solicitó su reincorporación como Concejala titular al pleno del Concejo; sin embargo, recién el 28 de igual mes y año, pidió licencia indefinida del cargo de profesora, sin que se tenga una resolución que acepte o deniegue la misma; y, d) Al memorial de 20 del señalado mes y año, presentado por Félix Benancio Tejerina Lamas, debió habérsele otorgado el tratamiento según Reglamento del Concejo Municipal de Pailón, remitiéndolo a la Comisión de Constitución para su comprobación y valoración, y con su informe pasar ante el Pleno del Concejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR