SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.5.
II.5. Por acta de 21 de agosto de 2014, se evidencia que el Concejo Municipal de Pailón, dispuso la remisión de antecedentes en consulta al Tribunal Electoral Departamental, respecto de la disputa del curul entre el Concejal Titular y el Concejal Suplente; es decir, no ha emitido resolución, absolviendo ni rechazado la petición de reincorporación de la Concejal Titular Gaby Rosario Pérez Vaca, ni la petición del suplente Félix Benancio Tejerina Lamas en sentido de declarar la renuncia tácita de la Concejal Titular Gaby Rosario Pérez Vaca; sin embargo, de ello, el libro de control de asistencia a sesión ordinaria del Concejo Municipal de Pailón, registra como convocada y asistente a las sesiones de 26 y 28 de agosto de 2014, a la Concejal Gaby Rosario Pérez Vaca, sin que su situación jurídica haya sido resuelta de manera clara, expresa y fundamentada, en franca afectación del derecho del Concejal Suplente que asumió la titularidad ante la licencia indefinida ya analizada (fs. 91 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR