SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.3.
II.3. Se evidencia que Gaby Rosario Pérez Vaca, se encontraba registrada en las planillas de profesores que comprenden los meses de mayo de 2013 hasta agosto de 2014, inclusive en el parte de asistencia del personal docente y administrativo 037849 al 31 de agosto de 2014, Gaby Rosario Pérez Vaca, figura con una asistencia de ciento cuatro horas trabajadas sin atrasos, faltas con licencia ni faltas sin licencia, no obstante de existir las planillas de control de asistencia de 21, 22, 25, 26 y 27 de agosto de 2014, en las que no firma y consta que se halla con reemplazo, estos aspectos contradictorios fueron aclarados en audiencia de acción de amparo por la Directora de la Unidad Educativa, señalando que trabajó con regularidad hasta el 27 de agosto de 2014, fecha en la cual presentó su solicitud de licencia indefinida ante el Director Distrital de Educación; al no existir la nota formal de aceptación y/o denegación de la autorización de licencia indefinida, a los efectos legales sigue cumpliendo el cargo de profesora en la Unidad Educativa “José y María”, en la misma audiencia el Director Distrital de Pailón en ningún momento señaló haber aceptado o rechazado la solicitud de licencia indefinida, por lo que al no existir un pronunciamiento expreso -se reitera- para efectos legales continuó con el ejercicio del cargo de profesora (fs. 118 a 122; 126 a 130; y, 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR