SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
i)
Jaime Toledo Bonilla, en representación del Concejo Municipal de Pailón y de Gaby Rosario Pérez Vaca, informó al Juez de Garantías los siguientes puntos: i) Que, el “18” (sin precisar mes y año) llegó la solicitud de reincorporación de la profesora Gaby Rosario Pérez Vaca y que de manera consensuada, el Concejo determinó su reincorporación en razón de ser titular y que no había “nada que discutir” (sic); ii) El memorial presentado por Benancio Tejerina argumentó -sin pruebas- que Gaby Rosario Pérez Vaca, habría hecho una renuncia tácita por haber recuperado su ítem en el magisterio, remitiéndose la consulta al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, solo para que se emita un criterio legal sobre la doble remuneración, para que así el Concejo pueda emitir un informe y resolución, y que dicha solicitud de criterio no había sido absuelta hasta el día de la audiencia; iii) El 26 de agosto de 2014, Benancio Tejerina, entró a la sala se sesiones y se retiró, ocupando el curul Gaby Rosario Pérez Vaca, manteniendo desde ese día el puesto; iv) El Concejo no emitió la resolución ya que estaban esperando el criterio del “Tribunal Supremo Electoral” (sic); y, v) Del análisis de la Ley de Municipalidades abrogado y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la concejal Gaby Rosario Pérez Vaca, solicitó licencia bajo la Ley de Municipalidades abrogado y paso a ocupar su cargo de profesora, en ningún momento renunció a su cargo de concejal titular y que no existiría renuncia tácita porque la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales no es retroactiva, arguye que la Ley de Municipalidades abrogada es aplicable por ultraactividad y que permite la otorgación de licencias por “el tiempo que quieran” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. La irretroactividad de la ley y su excepción de ultraactividad aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- se exceptúa la docencia
- CONFIRMAR