Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
Sandra Villafuerte, representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que, el Ministerio Público no tenía por qué investigar deudas, sino hechos que hubieran sucedido; asimismo, respecto a los documentos referidos por las partes, se debieran tratar en un proceso civil y no en un proceso penal; razón por la cual, el Fiscal Departamental demandado obró de manera correcta; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- III.2. La diferencia entre los fines del procedimiento penal y el procedimiento civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR