SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

i)

José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental, mediante informe presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 23 a 26 vta., y en audiencia señaló que: i) En el Considerando II, se cometió un error humano sobre los datos del proceso, que no afectaba el fondo de la Resolución; ii) Con relación al Considerando III, se transcribió la impugnación de la accionante “…por lo que mal se puede manifestar que se ha resuelto en base a otra impugnación” (sic); iii) En el Considerando IV, se realizó una relación de los elementos colectados en la investigación que son pertinentes, descartando aquellos que no fueron objeto de investigación y valoración por su impertinencia; iv) En el Considerando V, se valoró el documento de venta con pacto de rescate de “21 de diciembre de 2013”, suscrito entre Jhanet Maritza Peláez Villalpando (compradora) y la ahora accionante; que fue base para la comisión de los delitos de estafa y estelionato, falsificación de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación o venta de prenda y usura agravada; no obstante, respecto al contrato de compra venta con pacto de rescate, que acreditaba el préstamo y el interés, se señaló que el mismo era ficticio; empero, la accionante, no demostró ese aspecto en la etapa investigativa y si bien la norma civil permite los contratos de simulación conforme los arts. 543 y 544 del Código Civil (CC), no se puede criminalizar ese documento; por lo que, debía acudirse a la vía civil para tratar los vicios del consentimiento); v) En el Considerando VI, se respondió de manera clara a la impugnación presentada, referido a los supuestos hechos querellados, haciéndose conocer a la accionante que “…equivoco la vía penal, en base al análisis intelectivo y lógico, jurídico realizado sobre la documentación analizada…” (sic); vi) El Considerando VII, adecuó su actuar al art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con autos supremos y jurisprudencia existente; vii) Dentro del caso de autos, no se logró identificar ningún acto que implicaba engaño o artificio que haya ocasionado error en el sujeto activo, sino una relación contractual atendible en sus implicancias posteriores en la vía civil, plasmada en los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y 144 de 22 de abril de 2006, que marcó la doctrina actual, al referir que la vía penal no puede ser utilizada para penalizar obligaciones contractuales; por lo que, no se vulnero ningún derecho; y, viii) En audiencia refirió que la accionante firmó cuatro documentos de transferencia de vehículo, se realizaron varias audiencias de conciliación sin que se haya logrado conciliar y que no existía prueba de que se canceló toda la deuda.