SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.2. La diferencia entre los fines del procedimiento penal y el procedimiento civil
A diferencia del proceso civil el proceso penal es generado por el delito y busca imponer una sanción al responsable del mismo, siendo el instrumento para la aplicación o materialización de la ley penal, podrá emerger de acción pública o privada; no obstante, el proceso civil siempre emerge de una demanda privada, protegiendo intereses privados y disponibles por las partes; empero, el proceso penal protege intereses públicos considerados imprescindibles para la convivencia social que no son disponibles; en ese entendido, es el Estado el que promueve de oficio la investigación de los hechos que revista las características de delito y su esclarecimiento para la sanción, estableciendo qué comportamientos deben ser sancionados.
Al ser la finalidad de cada uno de los procesos referidos distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que protegen, teniendo normas de contenido y alcance propios, siendo tarea del Ministerio Público, a través de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas observar las mismas, no permitiendo que se tergiverse el propósito del proceso penal a tiempo de interponerse una denuncia o querella, ya que es cotidiano que procesos de carácter estrictamente civil -cumplimiento de obligaciones, rescisión de contratos, nulidad o anulabilidad de contratos que tienen finalidades diferentes-, sean presentados mediante denuncia o querella dándose una sustentación diferente al que realmente le corresponde y con un nomen juris previsto en el Código Penal, sobrecargando de esa manera las labores de los Fiscales de Materia y del sistema procesal penal; en ese sentido, corresponde al Ministerio Publico identificar estos casos desde un inicio siempre considerando que no se deja en indefensión a la parte denunciante en la medida en la cual cuenta con la vía procesal eficaz para la satisfacción de su pretensión, además de ser más beneficioso para los denunciantes o querellantes.
Asimismo, debe considerarse que el Ministerio Público a tiempo de emitir cualquier resolución dentro del proceso penal, se encuentra impelido a aplicar el principio in dubio pro reo; es decir, que ante la duda de si constituye o no el hecho un delito o es de naturaleza civil, debe sobreseer al imputado; dicho de otro modo, en caso de duda sobre la responsabilidad del imputado el proceso debe resolverse en su favor, pues si los hechos que constituyen causa para la denuncia o querella, después de la investigación no están sustentados, o no conducen a un grado de certeza que permita concluir que el investigado es responsable, mal podría continuarse con el proceso contra quien no se pudo demostrar la autoría o participación en la conducta antijurídica.
Por otro lado, las partes deben activar la vía idónea y no pretender resolver por la vía penal cuestiones civiles, debido a que únicamente se estaría postergando la satisfacción de sus pretensiones; al respecto, la SC 0051/2000-R de 21 de enero, refirió que: “…el derecho penal moderno es de 'última ratio', es decir que se debe recurrir a éste cuando las demás ramas del derecho no brinden protección para el bien jurídico lesionado”; aspecto que debe considerarse por los fiscales en el marco de sus competencias, los cuales ante la duda están habilitados por la ley para rechazar denuncias o querellas que consideren que constituyen temáticas civiles, pero siempre efectuando la debida fundamentación que el debido proceso requiere.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- III.2. La diferencia entre los fines del procedimiento penal y el procedimiento civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR