SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 54 a 58, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 05/2014 de 11 de febrero, debiendo emitirse una nueva resolución velando por el debido proceso, la fundamentación y motivación conforme a derecho y a las disposiciones legales citadas, actuando con legalidad; bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se advirtió la existencia de una querella de 20 de julio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; asimismo, la ampliación de la imputación de 22 de noviembre de ese año, por falsificación de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación y venta de prenda y usura agravada, siendo evidente que la Resolución 05/2014, no tiene congruencia en las fechas y nombres de las partes; b) No se advirtió una debida fundamentación ni valoración de la prueba, puesto que se incumplió lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya que -únicamente- se hizo hincapié en que la víctima fue voluntariamente a la casa de préstamos en cuatro ocasiones, dando como garantía su vehículo para dicho efecto, “…es evidente también que se hubiera consentido el documento de compra venta asimismo señalando en un auto emitido dicho auto es de la vía civil y que no se encontraba legal ni prohibido por disposición alguna, no menciona el fundamento” (sic); c) Con relación a la usura agravada, cursa efectivamente en el cuaderno de investigaciones documentos a través de los cuales se acreditó que la propia accionante -en tres ocasiones- fue quien de manera voluntaria y espontanea buscó a la ahora imputada para que le preste dinero; empero, “…no se ha determinado los elementos de aprovechamiento, el estado de necesidad, ligereza en experiencia de la probable victima en todo encuentra duda razonable…” (sic) el Fiscal de Materia en su resolución, la cual fue ratificada por el Fiscal Departamental; y, d) El inicio de investigaciones por los delitos de estafa y estelionato, es de 23 de julio de 2012, admitido por decreto de 31 de ese mes y año; empero, la imputación es únicamente por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado, apropiación y venta de prenda y usura agravada; advirtiéndose que en el requerimiento de sobreseimiento y el ratificado por la autoridad demandada, “…hay una omisión al no haberse pronunciado ninguno de esos dos autos con relación a esos delitos quedando flotando los mismos…” (sic), violándose así el debido proceso en su vertiente de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- III.2. La diferencia entre los fines del procedimiento penal y el procedimiento civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR