SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que dentro del proceso penal que sigue contra Jhanet Maritza Pelaez Villalpando, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, usura gravada y apropiación o venta de prenda, el Fiscal demandado dictó la Resolución 05/2014 de 11 de febrero, ratificando la Resolución de sobreseimiento emitida a favor de la mencionada, determinación que a su criterio es incongruente, carente de motivación y fundamentación de hecho y derecho; toda vez que, existe prueba aportada que fue soslayada y prueba que no fue valorada adecuadamente.

De los antecedentes se tiene que, el 15 de diciembre de 2013, el Fiscal de Materia emitió a favor de Jhannet Maritza Pelaez Villalpando, requerimiento conclusivo de sobreseimiento por los delitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación o venta de prenda y usura agravada, “…al no ser suficientes los elementos acumulados que determinen su responsabilidad penal y concurrir duda razonable sobre su probable actuar delictivo” (sic) (Conclusión II.1).

El accionante sostiene que la Resolución 05/2014, advierte la existencia de errores en la identidad de la parte querellante, en las fechas de la resolución de sobreseimiento y de presentación de la impugnación, lo que denota el haberse trabajado sobre una plantilla correspondiente a otro caso; al respecto, dichos errores en el formato pueden generar responsabilidad administrativa a la autoridad demandada; empero, el accionante no manifiesta como estos errores generan la nulidad de la resolución; por lo que, no se acreditó relevancia constitucional; en ese sentido, la SC 1262/2004-R de 10 de agosto, indicó que “…esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”; es decir, que la decisión sin esos errores fuera diferente o cambiaría, por lo que no corresponde otorgar la tutela al respecto.

Asimismo, la accionante denuncia que si bien la Resolución impugnada enumera la prueba recolectada de cargo y de descargo, no tomó en cuenta toda la prueba presentada, la misma que no fue valorada; en ese sentido, mencionó las copias legalizadas del proceso penal seguido por Leonor Lucero Alcazar contra Jhaneth Maritza Pelaez Villalpando por los delitos de venta de prenda y usura agravada, en el cual se concilió; sin embargo, la accionante no cumplió con los requisitos para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar la valoración de una prueba (SC 0083/2010-R de 4 de mayo), debiendo considerarse que en el proceso citado no es parte y en el caso presente la investigación fue dirigida a la conducta de la imputada en relación a la accionante; además, no señaló de qué manera incidiría en la decisión a asumirse.

Sobre la carta notariada de 12 de agosto de 2011, que le envió Jhaneth Maritza Pelaez Villalpando, solicitándole el pago de la deuda pendiente y advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo de quince días, se efectuaría la transferencia del motorizado conforme lo pactado; la autoridad demandada, señaló que se evidenció la intencionalidad de la venta; así también, respecto al contrato de compra venta con pacto de rescate de 21 de diciembre de 2011, que determinaba el préstamo, el Fiscal demandado no utilizó como argumento, el hecho de que el negocio jurídico sea verdadero o falso, sino entendió que la accionante conocía los documentos o contratos de naturaleza patrimonial que firmó, puesto que no acreditó la existencia de engaño; por lo que, indicó que tenía la vía civil para impugnar; es decir, el argumento de la parte accionante no desvirtuó, ni tiene relación directa con el fundamento utilizado por el Fiscal demandado; asimismo, la parte accionante no acreditó en su demanda como la supuesta valoración efectuada por la autoridad demandada lesionó el debido proceso en la debida fundamentación.

En efecto, el Fiscal demandado a partir de la valoración del contrato de compra venta con pacto de rescate y la minuta de transferencia de un vehículo motorizado, señaló que: “Los dos documentos citados de por si desvirtúan la querella, puesto que la querellante equivoco el camino de considerar que sus derechos hubieran sido lesionados o estos afectan sus intereses con los contratos civiles firmados de manera voluntaria por las partes” (sic); en ese sentido, bajo el argumento que se trata de contratos civiles de carácter patrimonial, refirió que: “…el hecho denunciado está acreditado, pero que la misma corresponde a la esfera civil, por cuanto no se puede penalizar actos netamente civiles…” (sic); por lo que, se evidencia que el demando respondió a los agravios planteados por la ahora accionante, manifestando las razones por las cuales consideró la desaparición de los elementos constitutivos de los delitos querellados (estafa, falsificación de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación o venta de prenda y estelionato).

Ahora bien, con relación al delito de usura agravada, la Resolución 05/2014, señaló que: “…referente al delito de usura tipificado en el art. 360.1 del CP, no existe prueba alguna que evidencie este extremo” (sic); empero, la autoridad demandada no valoró la prueba con relación a la declaración de los testigos “Wilson Veramendi y German Pérez Villca”, ni el cálculo de intereses que la denunciada realizó con puño y letra al reverso del contrato de retroventa con pacto de rescate de 21 de diciembre de 2011, aspectos denunciados de manera expresa en su impugnación y que a su criterio demostrarían que existió necesidad, ligereza o la inexperiencia de la venta, siendo que la denunciada conocía de la misma, lo que impele a este Tribunal a conceder la tutela en este sentido por falta de valoración y motivación al respecto.

Finalmente, con relación a los delitos de estafa y estelionato, que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014, decidió conceder la tutela refiriendo que el inicio de investigación incluía esos delitos y fueron admitidos por decreto de 31 de julio de 2012; al respecto, la resolución de sobreseimiento ratificado por el Fiscal demandado es simplemente por falsedad ideológica, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado, apropiación y venta de prenda y usura agravada, existiendo una omisión al no haberse pronunciado con relación a esos dos delitos, lesionando de esta forma el debido proceso, en su vertiente de fundamentación; sin embargo, dicho pronunciamiento es ultra petita ya que se concede algo distinto o fuera de lo solicitado, pues no fue un agravio planteado en el memorial de impugnación y tampoco fue objeto de denuncia en la presente acción de amparo constitucional; razón por la cual, esta Sala no puede ingresar al fondo de esa problemática.