SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
a)
La Resolución dictada por la autoridad demandada, fue arbitraria e ilegal; toda vez que, realizó una inadecuada valoración de la prueba, siendo incongruente ya que carece de fundamentación de hecho y de derecho, debido a que: a) El Considerando II, no guardó relación con los datos del proceso investigativo, puesto que identificó a otra persona como denunciante cuando su persona (la accionante) presentó la querella, señaló de forma errónea la fecha de la Resolución de sobreseimiento y en la presentación de la impugnación; de lo cual se dedujo que, la autoridad demandada trabajó en una plantilla sin cambiar los fundamentos de hecho y derecho (agravio); b) En el Considerando IV, se enumeró la prueba pero no se tomó en cuenta las fotocopias legalizadas que aportó con relación a otro proceso penal abierto con imputación formal seguido por Leonor Lucero Alcázar contra la imputada por los delitos de venta de prenda y usura agravada, el contrato de compra venta con pacto de rescate de 21 de diciembre de 2011, que acreditaba el préstamo y el interés; c) El Considerando V, analiza los documentos de 20 de enero de 2011 (documento de venta con pacto de rescate) y de 1 de abril de 2011 (Minuta de transferencia de un vehículo motorizado), refiriendo que habiendo firmado los mismos no existiría dolo, tratándose de documentos civiles debía acudir a la vía civil; al respecto, debió realizarse un análisis en base a todo el contexto del cuaderno investigativo; sin embargo, el dolo se encuentra en que la imputada con conocimiento de que se trataba de un documento de transferencia ficticio que en realidad se trataba de un préstamo de dinero, hizo protocolizar el mismo el 4 de junio de 2012; de la misma forma, analizó la carta notariada de 12 de agosto de 2012, que la denunciada dirigió a su persona, manifestando que la misma confirmó la venta; no obstante, lo único que demostró fue que dio en garantía del préstamo su vehículo; al respecto, la querellada le giró una carta de deuda, donde refirió que en caso de no pagar la deuda se protocolizaría el documento de transferencia; y, d) En el Considerando VI, la autoridad demandada señaló que no existió delito de venta de prenda, ya que había una minuta de transferencia, respecto al delito de usura agravada; asimismo, no existía prueba alguna que evidencie su existencia; empero, no tomó en cuenta el documento de retroventa de “21 de diciembre de 2012”, en donde se indica que el interés era del 6%, en el caso de Leonor Lucero Alcázar del 10% y la declaración del testigo German Pérez Villca, quien refirió que el 20 de septiembre de 2011, Jhanet Maritza Pelaez Villalpando prestó a la accionante dinero con el 10% de interés.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- 1.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 13
- III.2. La diferencia entre los fines del procedimiento penal y el procedimiento civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR