SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

II.2.

II.2. Por memorial presentado ante el Fiscal de Materia el 27 de enero de 2014, Esmeralda López Ramírez -ahora accionante-, impugnó el requerimiento de sobreseimiento de 15 de diciembre de 2013, en base a los siguientes argumentos: 1) La resolución refiere a que por iniciativa propia y sin ser inducida asistió a la tienda de préstamo, suscribiendo documentos de disposición patrimonial, siendo el primer documento de compra venta de 15 de enero de 2011 (a través del cual transfiere su vehículo); sin embargo, de la lectura de la querella, formalización de la denuncia, prueba testifical, del acta de careo y declaración testifical, que analizó, se puede advertir que jamás vendió su vehículo; toda vez que, fue la imputada quien aprovechándose de su necesidad, desesperación e inexperiencia, hizo redactar ese documento falso en su contenido, con la finalidad de asegurar el pago del préstamo e interés del 10% mensual, aspecto que fue confirmado por la carta notariada de 12 de agosto de 2012 (en la cual reconoce que le adeudo Bs14 000.-(catorce mil bolivianos), consintiendo en un plazo de quince días para pagar dicho préstamo, bajo advertencia de protocolizar el documento de compra venta de 15 de enero de 2011; empero el mismo no fue analizado, siendo que fue pagado; empero, no se pagó el préstamo de 21 de diciembre de igual año, en el plazo señalado, por la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) ni el interés del 6 % mensual, como consta en el contrato de retroventa que tampoco fue analizado por el Fiscal de Materia (para dicho préstamo entrega el vehículo y documentos de propiedad), protocolizó el documento de 15 de enero de 2011, el 4 de junio de 2012, pasando a ser de propiedad de la imputada y a través de poder lo vendió incurriendo en los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, razón por la cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, le impuso medidas cautelares de carácter personal; 2) Respecto a la usura agravada, la imputada al tener conocimiento de su estado de necesidad le impuso intereses del 10 y 6% respectivamente, siendo una persona que se dedica al préstamo de dinero, haciendo incluso el cálculo de los mismos al reverso del contrato de retroventa de 21 de diciembre de 2011; al respecto, la autoridad demandada no revisó las declaraciones testificales, las fotocopias legalizadas de otro proceso penal seguido contra la imputada por los mismos delitos en el cual concilió para no entrar a la cárcel; y, 3) Con relación al delito de apropiación o venta de prenda, el Fiscal demandado refirió que al haber firmado documento de compra venta y otro de posterior retroventa, no habría delito alguno, utilizando el mismo argumento para sobreseer los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; lo cual no fue lógico, fundamentado ni jurídico (fs. 175 a 178 del anexo).