SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

Fragmento 13

         El proceso civil busca la defensa de bienes y derechos de interés privado que se manifiestan principalmente en el aspecto patrimonial (patrimonio, propiedad privada, el cumplimiento de las obligaciones generadas por contratos), los cuales se caracterizan por el poder de disposición del titular, que es el individuo y no la sociedad, tratándose de un derecho o interés disponible; es decir, el proceso civil se encuentra destinado a la satisfacción o tutela de esos intereses de carácter real, personal o mixta, para tal cometido es el titular de los derechos subjetivos o el que tiene interés jurídico legal el que debe aportar la prueba y el condicionamiento de la dirección del proceso con sus peticiones; en otras palabras, la parte es la única que puede decidir si acude al proceso a través de la acción y los términos de su pretensión, no pudiendo la autoridad jurisdiccional apartarse de la misma.