SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

a)

Ramiro Antonio Bueno Saavedra, Decano a.i. de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; José Javier Tapia Gutiérrez, Director de Carrera de Derecho; y, Diego Murillo Bernardis, Director de la Carrera de Ciencias Políticas, todos de la UMSA, mediante informe cursante de fs. 63 a 67 vta., manifestaron que: a) La solicitud de los accionantes al ser expresa y de forma escrita, cumple las formalidades en sede universitaria; b) Con relación a que el pedido hubiera sido formulado ante una autoridad pertinente o competente. En este punto, al interior de la UMSA, todas las decisiones que toman las facultades en sus consejos, son aprobados por el Consejo Universitario, este requisito de orden formal, fue cumplido por la Resolución del Consejo Universitario 443/06 de 13 de septiembre de 2006, tal como se demostró por la copia adjunta. Por lo tanto, la autoridad competente para conocer el asunto planteado por los accionantes no es el Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sino el Consejo Universitario; c) Con respecto a que no exista respuesta razonable, la solicitud presentada por los ahora accionantes, fue absuelta por las notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAS. 104/2014; 103/2014 y 102/2014, lo suficientemente razonada en función a las facultades tanto del Consejo de Carrera, Consejo Facultativo, Consejo Académico Universitario y Consejo Universitario; por lo tanto alegar violación al derecho de petición resulta ser incoherente con el sistema de normas y sus requisitos de procedencia; asimismo, el “16 de abril” (sic) presentaron nota, con escaso fundamento normativo y jurídico, observando los oficios que se les habría notificado el “11 de abril” (sic), nota que por su turno ha sido oportunamente contestada de parte de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, a través de la Carrera de Derecho mediante notas FDCP/CARRERA DE DERECHO 1119/2014, 1120/2014 Y 1121/2014, mismas que se encuentran en el domicilio señalado por los peticionistas, la secretaria de la Carrera de Derecho; y, d) Respecto al agotamiento de las vías o instancias idóneas ante la autoridad administrativa, se deja entrever que los accionantes no han agotado las instancias existentes para hacer valer su derecho, pues en todo caso debieron oponer mecanismo de impugnación en sede administrativa, ya que aún queda pendiente recurrir al Consejo Académico Universitario y al Consejo Universitario. Concluyeron solicitando que se deniegue la tutela impetrada.