Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.2.
II.2. El 7 de abril de 2013, Víctor Hugo Nina, Alcides Magne y Marcos Condori Flores, mediante nota dirigida a Julio Adelio Mallea Rada, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, reiteraron su denuncia de abuso de poder y solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución 1149/2004 y los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07 del Consejo Facultativo referido supra; además, la nulidad del art. 2 del Reglamento de modalidades de trabajo dirigido (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR