Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.6.
II.6. El 11 de abril de 2014, Julio Mallea Rada, Presidente del Consejo Facultativo, mediante Notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAC 103/2014, 104/2014 y 105/2014, dirigidas a Víctor Hugo Nina, Marcos Condori Flores y Alcides Magne, les comunicó que su solicitud conforme los procedimiento administrtivos universitarios, debe ser atendido por los conductos resgulares, como ser las jornadas academicas internas de la Carrera de Derecho, de ser aprobadas en dicha instancia, serían objeto de consideración bajo el co-gobierno universitario ante el Consejo de Carrera, Consejo Academico Universitario y el Consejo Universitario (fs. 54 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR