SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que el 4 de marzo de 2013,Víctor Hugo Nina, Alcides Magne y Marcos Condori Flores, estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA, mediante notas dirigidas al Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la referida universidad y otra de 7 de abril del mismo año, a Julio Adelio Mallea Rada, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, denunciaron abuso de poder y a la vez solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución “1149/2004” (sic) y los incs. g) y h) de la Resolución “1888/07” (sic) del Consejo Facultativo; el 9 y 22 de abril del mismo año, reiteran su pedido y solicitan la nulidad del art. 2 del Reglamento de Modalidades de Trabajo Dirigido, debiendo emitirse una resolución.

El 1 de abril de 2014, el Consejo Facultativo de la Carrera de Derecho y Ciencia Política, en su sesión ordinaria, consideró la solicitud de los ahora accionantes, concluyendo que el mismo no tiene potestad para anular las resoluciones del Consejo Universitario, determinación que fue comunicada a Víctor Hugo Nina, Marcos Condori Flores y Alcides Magne, mediante notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAC 103/2014, 104/2014 y 105/2014 de 11 de abril del mismo año, señalando su pedido debe ser atendido por los conductos regulares; es decir, las jornadas académicas internas de la Carrera de Derecho, Consejo de Carrera, Consejo Académico Universitario y el Consejo Universitario. El 16 de abril de 2014, los accionantes admiten haber recibido una respuesta a su pedido; sin embargo, señalan que la misma es una contestación simple expresada en una “carta” (sic), cuando ellos esperaban una resolución expresa que defina su demanda.

Ahora bien, en el presente caso los peticionantes demandaron la revocatoria y nulidad de las normas que rigen dentro la UMSA, vinculadas con la modalidad de trabajo dirigido, solicitud que fue dirigida al Consejo Facultativo de la Carrera de Derecho y Ciencia Política; en un primer ámbito, de la conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que los accionantes admiten haber recibido una respuesta, pero consideraron que la misma no fue expresada en una resolución; al respecto, cabe precisar que las autoridades accionadas al otorgar la respuesta, señalaron que la solicitud requería seguir las instancias administrativas, en este caso las jornadas académicas internas, Consejo de Carrera, Conejo Académico Universitario y finalmente el Consejo Universitario de la referida Universidad. En ese contexto, recurrimos a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo que establece que, el peticionante debe agotar las vías o instancias idóneas ante la autoridad recurrida en sede administrativa, siendo un requisito exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico como dicho objetivo; a contrario sensu, no será exigible cuando no exista esos medios. En el presente caso, se advierte que los accionantes, no agotaron las instancias administrativas que rigen en la UMSA.

En un segundo ámbito, se advierte que si bien la solicitud fue dirigida al Consejo Facultativo de la Carrera de Derecho y Ciencias Política y al Decano de dicha carrera, demandando la revocatoria y la nulidad de normas vinculadas con la modalidad de trabajo dirigido; sin embargo, no tomaron en cuenta que los Reglamentos que ahora se impugnan, fueron aprobados por el Consejo Universitario, instancia máxima que tiene la atribución de considerar y aprobar los mismos que propongan las instancias académicas (art. 22 Estatuto Orgánico de la UMSA). De donde se concluye, que los accionantes no agotaron las instancias administrativas en su afán de lograr la revocatoria y nulidad de las normas cuestionadas, faltando el pronunciamiento de la instancia máxima de la UMSA.

Consiguientemente, se establece que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho de petición de los accionantes; toda vez que, mediante notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAC 103/2014, 104/2014 y 105/2014 de 11 de abril, se otorgó una respuesta formal, aspecto que fue admitido por los recurrentes según la conclusión II.7 del presente fallo.