Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.8.
II.8. El 15 de abril de 2014, Julio Mallea Rada, Presidente del Honorable Consejo Facultativo, mediante notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAC 103/2014, 104/2014 y 105/2014, dirigidos a: Víctor Hugo Nina, Marcos Condori Flores y Alcides Magne, todos universitarios de la Carrera de Derecho, por la cual da cuenta que el pedido de los ahora accionantes, deberá ser atendida por los conductos regulares como las Jornadas académicas internas de la Carrera de Derecho, y de corresponder su aprobación seguir ante el Consejo de Carrera, Consejo Académico Universitario y Honorable Consejo Universitario (fs. 54 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR