SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 25/14 de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Condori Flores, Alcides Magne Flores y Víctor Hugo Nina contra Ramiro Bueno Saavedra, Presidente; Eusebio Gironda, Vice Decano; Javier Tapia Gutiérrez, Director de la Carrera de Derecho; Diego Murillo Bernadis, Director de la carrera de Ciencias Políticas; Dino Palacios y Franz Remy Camacho, Delegado y Presidente de la Asociación de Docentes; Constantino Escobar y Roberto Laura Barrón, Delegados Docentes de la carrera de Ciencias Políticas; Vidal Laime Humerez, Paola Ajnota Mamani, Omar Beramendi Contreras, Roberto Sandoval Rada, Romer Alcón Alanoca y Rodrigo Villca Jiménez, Delegados Estudiantes todos del Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Mayor de “San Andrés” (UMSA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR